Las reservas hidrológicas se han definido en el Plan Hidrológico Nacional como aquellos ríos, tramos de río, lagos, acuíferos, masas de agua o partes de masas de agua, declarados como tales dadas sus especiales características o su importancia hidrológica para su conservación en estado natural.
Para determinar si las reservas hidrológicas poseen especiales características o una importancia hidrológica, se atenderá al estado de las aguas o a sus características hidromorfológicas (trazado, tipo de fondo de valle, etc.).
Las reservas hidrológicas se clasifican en tres grupos: las reservas naturales fluviales, las reservas naturales lacustres y las reservas naturales subterráneas. En esta sección vamos a tratar las primeras.