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  • A efectos de lo establecido en el anexo IV del RDPH “para el establecimiento de la categoría ambiental del medio receptor en el caso de vertidos al Dominio Público Hidráulico, los afluentes que no tengan la consideración de masa de agua, se considerarán como zona de influencia de la masa de agua a la que fluyan, siéndoles de aplicación en base a ello los mismos factores correspondientes a la categoría ambiental aplicable al tramo de la masa de agua a la que fluyen”. El registro de zonas protegidas de baño recoge también estas zonas de influencia.

  • Son zonas protegidas aquellas zonas declaradas de protección de hábitat (Directiva 92/43/CEE) en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección.

  • A efectos de lo establecido en el anexo IV del RDPH “para el establecimiento de la categoría ambiental del medio receptor en el caso de vertidos al Dominio Público Hidráulico, los afluentes que no tengan la consideración de masa de agua, se considerarán como zona de influencia de la masa de agua a la que fluyan, siéndoles de aplicación en base a ello los mismos factores correspondientes a la categoría ambiental aplicable al tramo de la masa de agua a la que fluyen”. El registro de zonas zonas de captación de agua para abastecimiento recoge también estas zonas de influencia.

  • Son zonas protegidas aquellasZonas de Especial Protección de Aves (ZEPA) (Directiva 79/409/CEE) en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección.