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  • Reglamento de Dominio Público Hidraúlico: Artículo 254. Censos de Vertidos Autorizados. 1. Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del TRLA los organismos de cuenca llevarán un Censo de Vertidos Autorizados. Esta información deberá permitir cumplir con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

  • Vertidos puntuales de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero. La información de esta capa proviene del Inventario de Vertidos mantenido por el Área de Calidad de las Aguas de esta Confederación Hidrográfica, que incluye tanto vertidos autorizados como no autorizados identificados como presiones. La información se recibe en formato Access con el contenido del inventario. Con las coordenadas geográficas registradas en la tabla se georreferencian.

  • Vertidos puntuales de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero. La capa procede de los trabajos de inventariado llevados a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero a partir de información facilitada por el servicio de residuos y suelos contaminados de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León A través de WFS se puede descargar la geometría y los siguientes atributos asociados: - Identificador - Nombre