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  • Capa que contiene las zonas de baño declaradas anualmente por el Ministerio de Sanidad, en el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. A través de WFS se puede descargar la geometría y los siguientes atributos asociados: - Identificador - Nombre - Comentarios - Area

  • Zonas de baño de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, definidas en base a la Directiva 2006/7/CE, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. A través de WFS se puede descargar, además de la geometría, los siguientes campos: - Identificador. - Código nacional de la zona de baño - Nombre - Año de referencia - Comentarios - Área.

  • Zonas de baño de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, definidas en base a la Directiva 2006/7/CE, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.

  • A efectos de lo establecido en el anexo IV del RDPH “para el establecimiento de la categoría ambiental del medio receptor en el caso de vertidos al Dominio Público Hidráulico, los afluentes que no tengan la consideración de masa de agua, se considerarán como zona de influencia de la masa de agua a la que fluyan, siéndoles de aplicación en base a ello los mismos factores correspondientes a la categoría ambiental aplicable al tramo de la masa de agua a la que fluyen”. El registro de zonas protegidas de baño recoge también estas zonas de influencia.

  • Zonas de baño de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, definidas en base a la Directiva 2006/7/CE, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.

  • Capa que contiene los obstáculos longitudinales al cauce (motas, muros, escolleras, etc.)

  • Capa que establece el límite de la demarcación hidrográfica del Duero, y define su superficie, dentro del Estado Español. Enviado por la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en Septiembre de 2010 se ha sometido a las revisiones y actualizaciones derivadas de los estudios y legislaciones pertinentes tal y como se puede ver en el apartado de descripción de procesos.

  • A efectos de lo establecido en el anexo IV del RDPH “para el establecimiento de la categoría ambiental del medio receptor en el caso de vertidos al Dominio Público Hidráulico, los afluentes que no tengan la consideración de masa de agua, se considerarán como zona de influencia de la masa de agua a la que fluyan, siéndoles de aplicación en base a ello los mismos factores correspondientes a la categoría ambiental aplicable al tramo de la masa de agua a la que fluyen”. El registro de zonas zonas de captación de agua para abastecimiento recoge también estas zonas de influencia.